Atendí a un paciente con motivo de mi especialidad en Psiquiatría durante mi estancia en urgencias hospitalaria. El estado que presentaba el paciente no indicaba situación de riesgo y tras la valoración psiquiátrica decidí darle el alta ante la ausencia de patología que requiriese mayor seguimiento en ese momento. He recibido noticias por parte de los familiares informándome del suicidio del paciente meses desde de la atención prestada por mi parte. ¿Podría tener responsabilidades en su fallecimiento? S.R.M. (Valencia)
La consulta planteada por su parte requiere recordar que a efectos de responsabilidad civil sanitaria es preciso que el paciente o sus familiares, como sería el caso, acrediten la supuesta vulneración de la lex artis ad hoc en la atención prestada por su parte, debiendo especificar concretamente la actuación médica que se ha infringido, con independencia del resultado producido.
En el presente caso, existen múltiples valoraciones por parte de nuestros tribunales en supuestos idénticos al presente.
Si su actuación, tras el análisis ponderado de la sintomatología del paciente en el momento de su atención no indicaba la necesidad de internamiento, ninguna responsabilidad debería prosperar frente a usted.
En este sentido, interesa citar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos orientativos sobre el posible resultado del procedimiento, al indicar que: “El riesgo suicida inmediato es muy difícil de adivinar si el paciente decide ocultarlo a los profesionales y no existen indicadores psicopatológicos que obliguen a sospecharlo. Las circunstancias que se asocian al suicidio consumado (enfermedades mentales o físicas graves, intentos previos, historia familiar de suicidio o situaciones personales penosas extremas) son demasiado frecuentes como para que resulte posible una acción médica imperativa y sistemática sobre todos los casos administrativamente posibles. Según la Guía de Práctica Clínica para Prevención y Tratamiento de las Conductas Suicidas, del Ministerio de Sanidad (2011), solo en el supuesto número seis (sobre ideas suicidas, trastorno psiquiátrico y estrés e intento previo), estaría indicado referir a la urgencia psiquiátrica incluso ingresar de manera forzada. En ninguna de las repetidas exploraciones psicopatológicas realizadas a lo largo de los días 17 y 18 de abril, la paciente refirió ni los profesionales identificaron riesgo suicida o psicopatología que justificase su ingreso en la Unidad para pacientes psiquiátricos agudos. En todas las ocasiones que acudió a Urgencias intoxicada y agresiva se atendió y trató a la paciente debidamente”.
Un último apunte al caso expuesto sería valorar la total interrupción del nexo de causalidad entre su actuación y el fatal desenlace. Esto es así debido al tiempo transcurrido de varios meses durante los cuales se desconocen las circunstancias o situaciones vividas por el paciente, que modificarían sus patologías, y por ello no atribuible a su actuación.